martes, 7 de abril de 2009

Estatutos del CIDTEMS

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS
SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
Coordinación General de Investigación











REGLAMENTO


CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO EN EDUCACIÓN (CIDTE)
“Dr. Mario Szczurek”












Julio 1998
Modificado el 2 de febrero de 2008

PRESENTACIÓN
De acuerdo con el documento “Políticas de Investigación” de La Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL, 1985), la Universidad “dedicará parte importante de sus esfuerzos al estudio de la problemática educativa nacional y sus posibles soluciones” (p.29). Este planteamiento se reitera a lo largo del documento en varias instancias, adjudicando esos “esfuerzos” a la labor de investigación, como por ejemplo: “Se dará prioridad a la investigación de los problemas del sistema educativo venezolano y sus posibles soluciones (p.37)
Aunque probablemente siga siendo poca la investigación espontánea en nuestra Universidad, ya no se puede hablar de ausencia o escasez de resultados de investigación en educación. Basta con señalar los numerosos trabajos de grado y tesis, producto de la proliferación de los programas de postgrado, además de los inevitables trabajos de ascenso y las investigaciones libres. Sin embargo, no se puede presumir que con los resultados de todos esos esfuerzos de investigación se hayan solucionado problemas de la educación del país. Contrariamente a lo que señalan las políticas de investigación de la UPEL al respecto, Kerlinger (1977) nos recuerda que no se le puede pedir a la investigación, por sí misma, lo que ella no puede dar. Hay que recordar que la investigación científica es un acto de indagación para descubrir o reafirmar, y que el diseño, implantación y evaluación de soluciones corresponde a otra actividad distinta y complementaria que se denomina ¨ Desarrollo Tecnológico ¨.
En otros campos diferentes al educativo donde el interés comercial es evidente y prevaleciente, (por ejemplo: la industria farmacéutica, química, electrónica y petrolera), la asociación Investigación-Desarrollo nunca se pierde de vista. El descubrimiento de una nueva sustancia potencialmente capaz de curar o aliviar una enfermedad es apresuradamente seguido de los pasos necesarios que llevan hasta la oferta de un nuevo producto al consumidor. En la mayoría de los casos esto está motivado, en primer lugar, por el afán de lucro. En contraste el descubrimiento de que una estrategia instruccional provoca mayor aprendizaje por parte de un tipo de alumnos en un contexto determinado, por tomar un ejemplo, no luce generalmente como algo comercializable y lucrativo. De manera que allí suele quedar, en algún anaquel de biblioteca, para aquellos curiosos que probablemente lo examinen para hacer otra investigación la cual posiblemente tendrá el mismo destino.

Corresponde a las Universidades y muy especialmente a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, por su naturaleza, promover y realizar Desarrollo Tecnológico en el campo educativo. Como se señala en otro aparte las políticas de investigación: la aplicación del saber a la solución de problemas específicos, tendría efectos en el mejoramiento de procesos administrativos, organización, políticas y programas educativos en diferentes modalidades y niveles del sistema educativo. Esta es una tarea que utiliza los resultados de la investigación pero trasciende a la labor investigativa, es la tarea propia del quehacer del Desarrollo Tecnológico en Educación Doctor Mario Szczurek.
En consecuencia, se propone la creación de Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuyo fin será Hacer investigación y utilizar los resultados de dichas instituciones
Desde el Desarrollo Tecnológico y de experiencia disponibles, para generar, a través de nuevos Desarrollos Tecnológicos, soluciones viables a problemas educativo seleccionados. Además de las actividades propias del Desarrollo Tecnológico en Educación, el Centro también realizará actividades de investigación fundamentalmente en campos. Tales como:

Innovación, evaluación y transformación educativa: desarrollo de experiencias innovadoras y de evaluación para la transformación del ámbito escolar.

Calidad de la educación: acciones para optimizar los procesos de enseñanza y aprendizaje

Tecnología, productividad y servicio: niveles de eficiencia y productividad al servicio de la educación

Desarrollo del recurso humano: formación inicial y permanente de estudiantes, docentes y otros profesionales.

Desarrollo y aprendizaje organizacional: proceso de planificación, organización y cambio en las organizaciones educativas
En líneas de:
√ Investigación para la obtención de datos no disponibles pero necesarios para los procesos de desarrollo tecnológico,
√ Investigación en, sobre y para la actividad de desarrollo tecnológico
√ Investigación sobre nuevas tecnologías aplicadas en la educación.
√ Modelos y Estrategias de Aprendizaje, de Producción de Ideas y de Solución de Problemas en diferentes ámbitos educativos y organizacionales
√ Proyectos y Programas de intervención para mejorar el rendimiento integral de diversos procesos educativos.
√ Tecnología y Ética
√ Gestión del conocimiento
√ Educación a distancia y tecnología
√ Comunidades de aprendizaje virtuales o no

De esta manera, el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Educación se justifica como una organización que procura contribuir a cruzar la brecha entre la Investigación, como indagación, y la solución de problemas educativos. Tanto más cuanto esta solución de problemas aparece como elemento reiterado en las políticas de Investigación de la Universidad.

CAPITULO I
De la Denominación, domicilio, duración y disolución

Art. 1 Por medio de estos Estatutos se constituye el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Educación, adscrito a la Subdirección de Investigación y Postgrado y sus miembros al Departamento de Tecnología Educativa del UPEL-IPC.
Art. 2. El Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Educación tiene una duración indefinida.
Art. 3 El Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Educación tiene su sede en el Departamento de Tecnología Educativa, Instituto Pedagógico de Caracas, Caracas, DC.
Art. 4 En asamblea de miembros ordinarios del centro realizada en el año 2004, se acordó aprobar como logo del CIDTE el presentado por el Profesor Dany Merentes con sus características propias las cuales descansan en el manual entregado por el autor y cuya imagen es la siguiente:

CAPITULO II
De la Naturaleza y sus Fines

Art. 5 Es un Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Educación adscrito a la Subdirección de Investigación y Postgrado y sus miembros al Departamento de Tecnología Educativa del instituto Pedagógico de Caracas. Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Art. 6. Los fines del Centro son los siguientes:
6.1.-Planificar, desarrollar y estimular actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en el campo educativo y organizacional
6.2 Promover la divulgación de los trabajos de Desarrollo Tecnológico e Investigación realizados por sus miembros, así como otros cuya difusión considere conveniente.
6.3 Realizar intercambios de documentación e información con Institutos, centros y núcleos análogos y otros entes nacionales e internacionales orientados al Desarrollo Tecnológico, a la Investigación y difusión en el campo de la Tecnología Educativa.
6.4 Contribuir a la realización de eventos destinados a difundir la Investigación y Desarrollo en el campo de la Tecnología Educativa.
6.5 Propiciar la participación de sus miembros en todas aquellas reuniones y eventos nacionales e internacionales, relacionados con Líneas del centro y sus áreas de interés
6.6 Colaborar con investigadores de otras áreas del conocimiento en el estudio interdisciplinario de los problemas de la educación.
6.7 Contribuir a la proyección y discusión sobre la Investigación y el Desarrollo Tecnológico en la Educación.
6.8 Contribuir al mejoramiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje, solucionando problemas en cualquier de sus niveles y/o modalidades.
6.9 Promover actividades en el campo de la Tecnología Educativa.
6.10 Contribuir a la promoción y divulgación de los resultados de la Investigación y Desarrollos Tecnológicos efectuados en el campo de la educación

CAPITULO III
Áreas Programáticas De Trabajo

Art. 7. El Centro da cabida a las siguientes áreas:
7.1 INVESTIGACIÓN SOBRE NUEVAS TECNOLOGIAS EN EDUCACIÓN
Esta línea de investigación y desarrollo se propone:

Investigar acerca de los cambios tecnológicos y sus efectos en el contexto educativo, tanto en el plano instruccional, como en el plano organizacional, con énfasis en el proceso de instrucción y el desarrollo de la organización escolar.

Áreas Temáticas
Estudios relacionados con la utilización de las Tecnologías de Información y Comunicación en Educación
Tecnología y Sociedad
Tecnología y Educación
Tecnología e Instrucción
Tecnología y Desempeño Docente

DESCRIPCIÓN DE LA LÍNEA
Aplicación didáctica de las tecnología de la información y comunicación: uso o empleo de la información en todas sus dimensiones: análisis, interpretación, evaluación y producción, implicaciones prácticas de la información y sus entorno informacional (TIC), incluye desarrollos instruccionales destinados a diseñar, implantar y evaluar tecnologías tendientes a hacer más efectivo el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Evaluación de medios instruccionales en formato electrónico: acciones de evaluación de diseños y producción de materiales instruccionales, respondiendo a diversos modelos evaluativos en función de necesidades en contextos educativos
Tecnología y Ética
Indagar acerca de la relación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) con:
(a)El desempeño académico de los estudiantes en ambientes mediados por las TIC.
(b) La influencia e impacto de las TIC en el proceso instruccional.
(c) La relación de las TIC y la formación docente
(d)Diseño, uso y evaluación de software educativo
(e)Estrategias de administración, evaluación y recursos relacionados con la asistencia asincrónica en la Educación a Distancia
(f) Impacto de las TIC en cualquiera de los elementos del sistema instruccional
(g)Evaluación de programas de formación, entrenamiento, o adiestramiento en línea (“on line”).

7.2 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EDUCATIVO
Esta línea de investigación y desarrollo se propone:

1. Desplegar experiencias para analizar, intervenir, proponer, participar en investigaciones y acciones que impacten la concepción, el diseño, la implantación y la evaluación de sistemas.
2. Apoyar a los participantes en el desarrollo de investigaciones y acciones de intervención para satisfacer las demandas de los trabajos de grado o de pregrado y tesis de grados, desarrollos institucionales (diagnósticos, proyectos, evaluaciones y productos tecnológicos).
3. Elaborar y ejecutar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico educativo.
4. Estudiar los niveles y modalidades del sistema en problemáticas, teorías, representaciones, interpretaciones y proposiciones de intervención. para dar soluciones a situaciones en un contexto social y pedagógico.
5. Planificar y ejecutar programas, estrategias y acciones diversas la cual representa una vía de vasto alcance para originar un impacto efectivo en diferentes ámbitos, bajo la perspectiva de aplicación directa de los conocimientos producidos (tecnologías de intervención, modelos, enfoques, programas) y de la divulgación por medio de diversas modalidades y actividades (publicaciones, cátedras, eventos, conferencias).
6. Evaluación de medios instruccionales no electrónicos: acciones de evaluación de diseños y producción de materiales instruccionales, respondiendo a diversos modelos evaluativos en función de necesidades en contextos educativos.
7. Elaborar y ejecutar proyectos de Formación integral y permanente de la profesión docente, en sus múltiples funciones investigativas y pedagógicas.
8. Modelos y Estrategias de Aprendizaje, de Producción de Ideas y de Solución de Problemas en diferentes ámbitos educativos y organizacionales.
9. Proyectos y Programas de intervención en situaciones propias del hecho educativo que permiten su evaluación, intervención y transformación para mejorar el rendimiento integral de diversos procesos educativos.
10. Incorporar, en su carácter interinstitucional, participantes docentes y alumnos que estén en actividades de pregrado, postgrado, investigación, extensión y producción.
11. Apoyar a los participantes en el desarrollo de investigaciones y desarrollo para satisfacer las demandas de los trabajos de ascenso y libres, trabajos y tesis de grados, desarrollos institucionales.


Campo(S) O Tópico(S):
Innovación, Evaluación Y Transformación Educativa: Desarrollo De Experiencias Innovadoras Y De Evaluación Para La Transformación Del Ámbito Escolar.

Calidad De La Educación: Acciones Para Optimizar Los Procesos De Enseñanza Y Aprendizaje

Tecnología, Productividad Y Servicio: Niveles De Eficiencia Y Productividad Al Servicio De La Educación

Desarrollo Del Recurso Humano: Formación Inicial Y Permanente De Estudiantes, Docentes Y Otros Profesionales.

Desarrollo Y Aprendizaje Organizacional: Proceso De Planificación, Organización Y Cambio En Las Organizaciones Educativas

ÁREA(S) O TEMÁTICA(S) Temáticas:

ü Investigación en y para el Desarrollo Tecnológico
Son aquellas investigaciones que se dedican a obtener o actualizar los datos necesarios para realizar trabajos de Desarrollo Tecnológico y aquellas que se dedican a incorporar nuevos conocimientos para perfeccionar o diversificar la metódica, parcial o total, del Desarrollo Tecnológico

ü Desarrollo Instruccional
Trabajo destinado a diseñar, implantar y/o evaluar tecnologías tendientes a hacer más efectivo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

ü Desarrollo del Estudiante
Proceso de diseño, implantación y/o evaluación de tecnologías que provocan cambios en las destrezas o actitudes en el aprendiz o permitan hacer más eficiente la aplicación de las aptitudes de las estudiantes para así incrementar su aprendizaje (citado por Braden, en Bass y Dills, 1984)

ü Desarrollo Profesional Docente
Proceso que busca modificar las actitudes, destrezas y comportamientos del personal docente para mayor competencia y efectividad en cubrir las necesidades de los estudiantes, de ellos mismos y de la institución a la que pertenece (Francis, citado por Braden en Bass y Dills, 1984) .

ü Desarrollo Organizacional
Proceso que pretende modificar las creencias, actitudes, valores y estructura de las organizaciones, de forma que se puedan adaptar a nuevas Tecnologías, mercados, retos y a su propio crecimiento (Bennis, citado por Mato y Montoya, 1993).

ü Desarrollo de Medios Instruccionales
Trabajo de diseño, implantación y/o evaluación de recursos orientados a hacer más efectivo los procesos de enseñanza y aprendizaje.

DESCRIPCIÓN DE LA LÍNEA
La Línea Investigación y Desarrollo Tecnológico Educativo se define como: Desarrollo de experiencias innovadoras y de evaluación como mediadores para la transformación del ámbito escolar, acciones para optimizar los procesos de enseñanza y aprendizaje y solución de problemas en diferentes ámbitos educativos y organizacionales. Proyectos y Programas de intervención para mejorar el rendimiento integral de diversos procesos educativos. Se estructura bajo la orientación del desarrollo tecnológico y la investigación que está implícita en cada una de sus áreas, en el contexto educativo.
El desarrollo tecnológico entendido como "La actividad emprendida con el fin de utilizar los resultados que se han obtenido en la investigación básica y aplicada, incluyendo los conocimientos empíricos en el campo instruccional, con el fin de introducir nuevos materiales, procesos, métodos, productos, dispositivos, equipos y sistemas operativos, o mejorar los ya existentes, incluyendo la constitución y prueba de prototipo o instalaciones experimentales". Moreno Posada
Mientras que para Szczurek, 1990. Es la actividad propia de la Tecnología, cuyo objetivo es "producir soluciones, satisfacer necesidades y optimizar la operatividad del sistema“ En ella participan docentes y alumnos de programas de postgrado, actividades docentes, de investigación, de extensión y de producción.
Metodológicamente se propicia el modelo de desarrollo instruccional propuesto por Müller y Szczurek (1989), el cual sugiere los siguientes pasos: estudio de necesidades, diseño, implantación y/o simulación, evaluación. Esto implica detectar, analizar y jerarquizar las necesidades, generar alternativas de solución, escoger la más factible, lo que incluye un análisis costo beneficio, diseñar el plan de acción para darle solución al problema detectado, ejecutar ese plan en forma simulada con un grupo pequeño (si se trata de una población grande) y definitivamente, con la población en quienes se detectó el problema y evaluar la ejecución de ese plan para optimizar ese sistema instruccional. El objetivo primordial es mejorar la calidad del trabajo o de vida de los elementos del sistema instruccional. (Castro y Guzmán, 2001). Hay que acotar que aunque no se señala explícitamente la investigación en cada una de esas etapas está implícito el proceso investigativo.
La línea operacionalmente y estratégicamente se nutre de de los trabajos de ascenso y libres, trabajos y tesis de grados, artículos publicados, desarrollos institucionales

CAPITULO IV
De Los Miembros, sus Deberes y Derechos.
Art. 8 El Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Educación tiene tres categorías de miembros
a) Miembros Ordinarios
b) Miembros Especiales
c) Miembros Honorarios
Art. 9 Son Miembros Ordinarios del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Educación los Profesores Ordinarios de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) con experiencia en Desarrollo Tecnológico y/o Investigación para el mismo.
PARRAGRAFO ÚNICO. La experiencia en Desarrollo Tecnológico y/o Investigación sobre Desarrollo Tecnológico a la que se refiere el presente artículo, consiste en haber realizado al menos un: trabajo de grado, tesis doctoral, trabajo de ascenso, proyecto institucional o haber publicado trabajo(s) libre(s) en revista(s) arbitrada(s).
Art. 10 Solamente los Miembros Ordinarios tendrán derecho a voz y voto en el Consejo técnico. Los demás miembros tendrán únicamente derecho a voz.
PARRAGRAFO ÚNICO. Son miembros fundadores los profesores Mario Szczurek, Juan José Obando, Gustavo Poleo, Belkys Guzmán, Belkis Bigott y Vincenzina Zabatta que asistieron a la sesión de Instalación y firmaron el Acta constitutiva de fecha 19 de julio de 1998.
Art. 11 Son Miembros Especiales del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Educación aquellos que reúnan las siguientes condiciones:
11.1 Ser estudiantes de pre y postgrado de la UPEL, profesores de pre y postgrado y estudiantes de otras Universidades.
11.2 Tener aprobado un proyecto por parte del Consejo Técnico del Centro de Investigación y/o Desarrollo Tecnológico en Educación o estar adscrito a uno de los ya existentes en el Centro. En cualquier caso, el proyecto debe corresponderse con alguna de las áreas programáticas de trabajo señaladas en el artículo 7 de este reglamento.
Art. 12.- Los Miembros Especiales serán propuestos por cualquiera de los miembros del Centro ante el Consejo Técnico.
Art. 13.Son Miembros Honorarios aquellas personas e instituciones venezolanas o extranjeras, que por méritos sean acreedores de tal distinción, previa aprobación del Consejo Técnico del Centro.
PARÁGRAFO ÚNICO: el epónimo del centro Dr. Mario Szczurek fue designado miembro honorario del mismo por aprobación de la asamblea del CIDTE, del consejo directivo y universitario.
Art. 14 Son deberes de los Miembros Ordinarios:
a.- Asistir puntual y regularmente a las reuniones y otros actos para los cuales sean convocados por el Consejo Técnico del Centro. Las inasistencias deberán ser debidamente justificadas.
b.- Acatar los reglamentos internos y las disposiciones aprobadas por el Consejo Técnico del Centro.
c.- Participar en forma activa y permanente en las actividades propuestas y planificadas por el Consejo Técnico del Centro.
d.- Proteger y conservar los bienes materiales propiedad del Centro.
e.- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y prestar la mayor colaboración para lograr los objetivos del mismo.
f.-Cumplir con las actividades que le sean asignadas
g.- Presentar anualmente y por escrito un informe de sus actividades, incluyendo aspectos administrativos y financieros, si fuera necesario.
Art. 15 Son derechos de los Miembros Ordinarios:
a.- Elegir y ser elegido para ejercer en el Consejo Técnico del Centro, los cargos de Coordinador del Centro, Secretario General o Representante de los Miembros Ordinarios.
b.- Participar con voz y voto en las deliberaciones de los Consejos Técnicos del Centro.
c.- Participar en actividades profesionales, culturales o sociales y otras planificadas por el Centro.
d.- Recibir credencial de identificación como miembros del Centro.
e.- Tener acceso a todos los servicios que pueda prestar el Centro.
f.- Recibir reconocimiento si así lo ameritase.
Art. 16 Son deberes de los Miembros Especiales:
a.- Acatar los reglamentos internos y las disposiciones aprobadas por el Consejo Técnico del Centro.
b.- Participar en forma activa y permanente en las actividades propuestas y planificadas por el Consejo Técnico del Centro.
c.- Proteger y conservar los bienes materiales propiedad del Centro
d- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y prestar la mayor colaboración para lograr los objetivos del mismo.
e.- Cumplir con las actividades que le sean asignadas.
Art. 17 Son derechos de los Miembros Especiales:
a.- Elegir a los miembros del Consejo Técnico del Centro y ser elegido para ejercer como representante de los Miembros Especiales ante el Consejo Técnico del Centro.
b.- Participar con voz en las deliberaciones de los Consejos Técnicos del Centro.
c.- Participar en actividades profesionales, culturales o sociales y otras planificadas por el Centro.
d.- Recibir credencial de identificación como miembro del mismo.
e.- Tener acceso a todos los servicios que pueda prestar el Centro.
f.- Recibir reconocimiento, si así lo ameritase.

CAPITULO V
De La Estructura Organizativa

Art. 18 El Consejo Técnico es la máxima autoridad del Centro y está conformada por el coordinador quien lo preside, un secretario general, dos representantes, uno elegido por los miembros ordinarios y otro elegido por los miembros especiales.
Art. 19 El Consejo Técnico del Centro es un ente de consulta, estudio y planificación de las actividades del Centro. Debe reunirse por lo menos una vez al mes.
Art. 20 Las atribuciones del Consejo Técnico del Centro son las siguientes:
20.1 Estudiar y decidir sobre las solicitudes de ingreso al Centro.
20.2 Decidir sobre los proyectos de investigación que se sometan a su consideración y designar al jurado examinador dentro de los miembros ordinarios del centro.
20.3 Promover la divulgación de los trabajos de Investigación y/o Desarrollo realizados por los miembros del Centro, así como otros cuya difusión se considere conveniente.
20.4 Conocer y evaluar los informes escritos presentados por los miembros del Centro.
20.5 Conocer y aprobar el informe presentado por el Coordinador.
20.6 Conocer y decidir sobre la incorporación de Miembros Especiales, a solicitud de cualquiera de los miembros del Centro.
20.7 Aprobar el plan anual de las actividades del Centro.
20.8 Velar por el funcionamiento y eficacia de los servicios que integran la estructura del Centro.
20.9 Administrar los bienes muebles e inmuebles y fondos que institucionalmente o por ingresos propios sean recaudados.
20.10 Realizar y entregar la ejecución física cuando lo amerite la administración central.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Consejo Técnico del Centro podrá reunirse para suplir la ausencia temporal injustificada o la ausencia definitiva del cualesquiera de los miembros de la directiva, previa participación por escrito a la Coordinación General de Investigación y a la Jefatura del Departamento de Tecnología Educativa.
Art. 21 Las reuniones del Consejo Técnico del Centro podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
21.1 Las reuniones Ordinarias del Centro se celebrarán una vez al mes y la agenda será notificada con por lo menos una semana de anticipación.
21.2 Las reuniones Extraordinarias del Centro se celebrarán de acuerdo con la urgencia a que haya lugar.
Art. 22 Para ser Coordinador se requiere:
a.- Ser miembro ordinario del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Educación
b.- Pertenecer al Departamento de Tecnología Educativa del IPC
c.- Ser elegido por la mayoría absoluta de los miembros ordinarios del Centro convocados y reunidos para tal fin. De no estar presente la totalidad de de los miembros ordinarios a la hora convocada, se esperará media hora y se realizará la elección con los miembros presentes.
d.- Tener trayectoria en investigación y desarrollo tecnológico
Art. 23 El Coordinador tiene las siguientes atribuciones:
23.1 Coordinar la actividad general del Centro, de acuerdo con los lineamientos trazados por el ordenamiento legal de la UPEL, las presentes normas internas y las del Consejo Técnico del Centro.
23.2 Supervisar el desarrollo y cumplimiento de las actividades del Centro
23.3 Gestionar ante las instancias correspondientes el apoyo financiero necesario para el desarrollo de las actividades del Centro.
23.4 Representar, directamente o por delegación, al Centro en todos los actos en que éste deba participar.
23.5 Convocar y presidir las reuniones del Centro.
23.6 Recibir y hacer del conocimiento del Consejo Técnico del Centro, los proyectos y planes de investigación y/o desarrollo para su discusión y aprobación.
23.7 Elaborar y presentar ante el Consejo Técnico del Centro, La Coordinación General De Investigación O Subdirección De Investigación y Postgrado y el departamento de Tecnología educativa el informe anual de actividades realizadas por el centro y/o sus miembros.
` 23.8 Solicitar los informes que los miembros del Centro deben presentar anualmente sobre el desarrollo de sus actividades.
23.9 Presentar el informe anual de las actividades del Centro a la Coordinación General de Investigación y al jefe de departamento de Tecnología Educativa y el informe semestral de las actividades del Centro a la coordinación general de investigación.
23.10 Realizar y revisar las fichas técnicas del centro y sus miembros.
23.11 Entregar a los jefes de departamento y miembros del centro que lo requieran constancias de los proyectos presentados y registrados.
23.12 Administrar conjuntamente con el Secretario General del Centro los bienes muebles e inmuebles y los fondos financieros otorgados por presupuesto ordinario a y otros que se puedan recaudar.
23.13 Firmar conjuntamente con el Secretario General del Centro, las actas aprobadas y otros documentos del Centro.
Art. 24 El Coordinador del Centro durará tres años en sus funciones y podrá ser reelegido sólo por un período consecutivo.
Art. 25 Para ser Secretario General se requiere:
a.- Ser miembro Ordinario del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Educación.
b.- Pertenecer al Departamento de Tecnología Educativa del IPC.
c.- Ser elegido por la mayoría absoluta de los miembros ordinarios del Centro convocados y reunidos para tal fin. De no estar presente la totalidad de de los miembros ordinarios a la hora convocada, se esperará media hora y se realizará la elección con los miembros presentes.
d.- Tener trayectoria en investigación y desarrollo tecnológico.
Art. 26 El Secretario General tiene las siguientes atribuciones:
26.1 Recibir, registrar los bienes del centro, además de administrar movilizar los fondos del Centro.
26.2 Firmar conjuntamente con el Coordinador del Centro, las actas aprobadas y otros documentos del Centro.
26.3 Llevar el libro de Actas de las reuniones del Centro
26.4 Presentar el Acta de la reunión anterior para su aprobación al inicio de cada reunión.
26.5 Elaborar y enviar correspondencia
26.6 Llevar un registro consecutivo de la inscripción de los miembros.
26.7 Llevar un registro de las actividades del Centro, los trabajos de investigación y desarrollo presentados y publicados, los honores ganados, y las personalidades que colaboran con el mismo.
26.8 Presentar un informe anual de sus actividades.
26.9 Administrar conjuntamente con el Coordinador del Centro los bienes muebles e inmuebles y los fondos financieros otorgados por presupuesto ordinario y otros que se puedan recaudar.
Art. 27 El Secretario General durará tres años en sus funciones y podrá ser reelegido sólo por un período consecutivo.
Art. 28 Para ser Representante de los Miembros Ordinarios se requiere:
a.- Ser miembro Ordinario del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Educación.
b.- Ser elegido por la mayoría absoluta de los Miembros Ordinarios del Centro
c.- Tener trayectoria en investigación y/o desarrollo tecnológico
Art. 29 El Representante de los Miembros Ordinarios del Centro tiene las siguientes atribuciones:
29.1 Convocar y presidir reuniones de los Miembros Ordinarios
29.2 Recibir y hacer del conocimiento del Consejo Técnico del Centro, propuestas, solicitudes e inquietudes de los Miembros Ordinarios.
Art. 30 El Representante de los Miembros Ordinarios del Centro durará tres años en sus funciones y podrá ser reelegido sólo por un período consecutivo.
Art. 31 Para ser Representante de los Miembros Especiales del Centro se requiere:
a.- Ser Miembro Ordinario o Especial del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Educación.
b.- Ser elegido por la mayoría absoluta de los Miembros Especiales del Centro
Art. 32 El Representante de los Miembros Especiales del Centro tiene las siguientes atribuciones:
32.1 Convocar y presidir reuniones de los Miembros Especiales
32.2 Recibir y hacer del conocimiento del Consejo Técnico del Centro, propuestas, solicitudes e inquietudes de los Miembros Especiales.
Art. 33 El Representante de los Miembros Especiales del Centro durará tres años en sus funciones y podrá ser reelegido sólo por un período consecutivo.

CAPITULO VI
Del Patrimonio del Centro

Art. 34 El patrimonio del Centro está constituido por el presupuesto ordinario asignado por la administración y por aquellos bienes muebles e inmuebles que adquiera con sus propias disponibilidades y a través de proyectos realizados por sus miembros o que haya obtenido por donación. El Centro funciona en el ambiente 1146 y consta de sala de conferencias, cubículos de maestría, producción y centro y en la 1156 sala de computación y documentación, los ambientes 1146 y 1156 están ubicados en el piso 11 de la UPEL-IPC.
Art. 35 La desincorporación de los bienes adquiridos por el Centro debe ser aprobada por el Consejo Técnico del mismo.
Art. 36 Art. La disolución del Centro será decidida en Consejo Técnico del mismo.
Parágrafo único En caso de disolución del Centro, sus bienes deben quedar consignados en el Departamento de Tecnología Educativa de la UPEL-IPC, hasta tanto se reorganice el mismo.

CAPITULO VII
Disposiciones Finales

Art. 37 Lo no previsto en estos Estatutos será objeto de discusión y aprobación del Consejo Técnico del Centro
Art. 38 Estos Estatutos fueron aprobados en Caracas a los 19 días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, y modificados por asamblea de miembros, en Caracas el 2 de febrero de 2008.



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